Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional undécima
En vigor desde 2 jun 2012
Se modifica el apartado 3 de la disposición transitoria primera de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, que pasa a tener la siguiente redacción:
«3. El Acta de conformidad ambiental prevista en los artículos 20 y 34 de la presente Ley será únicamente exigible a aquellas actividades que vayan a iniciar su funcionamiento con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley.»
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Proeli/es-cb/l/2012/05/30/2#disposicion-adicional-undecima