Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Impuesto sobre Sociedades

Art. 62

En vigor desde 1 jul 2012
Uno. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante 2012, los coeficientes previstos en el artículo 15.9.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en función del momento de adquisición del elemento patrimonial transmitido, serán los siguientes: Coeficiente Con anterioridad a 1 de enero de 1984 2,2946 En el ejercicio 1984 2,0836 En el ejercicio 1985 1,9243 En el ejercicio 1986 1,8116 En el ejercicio 1987 1,7258 En el ejercicio 1988 1,6487 En el ejercicio 1989 1,5768 En el ejercicio 1990 1,5151 En el ejercicio 1991 1,4633 En el ejercicio 1992 1,4309 En el ejercicio 1993 1,4122 En el ejercicio 1994 1,3867 En el ejercicio 1995 1,3312 En el ejercicio 1996 1,2679 En el ejercicio 1997 1,2396 En el ejercicio 1998 1,2235 En el ejercicio 1999 1,2150 En el ejercicio 2000 1,2089 En el ejercicio 2001 1,1839 En el ejercicio 2002 1,1696 En el ejercicio 2003 1,1499 En el ejercicio 2004 1,1389 En el ejercicio 2005 1,1238 En el ejercicio 2006 1,1017 En el ejercicio 2007 1,0781 En el ejercicio 2008 1,0446 En el ejercicio 2009 1,0221 En el ejercicio 2010 1,0100 En el ejercicio 2011 1,0100 En el ejercicio 2012 1,0000 Dos. Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera: a) Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubiesen realizado. b) Sobre las amortizaciones contabilizadas, atendiendo al año en que se realizaron. Tres. Tratándose de elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, los coeficientes se aplicarán sobre el precio de adquisición y sobre las amortizaciones contabilizadas correspondientes al mismo, sin tomar en consideración el importe del incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización. La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en el apartado anterior se minorará en el importe del valor anterior del elemento patrimonial y al resultado se aplicará, en cuanto proceda, el coeficiente a que se refiere la letra c) del apartado 9 del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. El importe que resulte de las operaciones descritas en el párrafo anterior se minorará en el incremento neto de valor derivado de las operaciones de actualización previstas en el Real Decreto-ley 7/1996, siendo la diferencia positiva así determinada el importe de la depreciación monetaria a que hace referencia el apartado 9 del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Para determinar el valor anterior del elemento patrimonial actualizado se tomarán los valores que hayan sido considerados a los efectos de aplicar los coeficientes establecidos en el apartado uno.
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eli/es/l/2012/06/29/2#art-62

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