Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 59

En vigor desde 1 jul 2012
Uno. Durante el año 2012 el límite máximo de las operaciones de adquisición de acciones y participaciones de Organismos Financieros Multilaterales o de aportaciones a fondos constituidos en los mismos, con impacto en déficit público y financiadas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 27.04.923O.869 y 27.06.923P.869 «De Organismos Financieros Multilaterales» será de 125.000 miles de euros. Dos. A efectos del cumplimiento del límite previsto en el apartado anterior la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional acompañarán a las propuestas de financiación con cargo a dichas aplicaciones presupuestarias un informe sobre su impacto en el déficit público, que será elaborado previa la correspondiente solicitud por la Intervención General de la Administración del Estado. Tres. Trimestralmente el Ministerio de Economía y Competitividad informará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre la ejecución de las operaciones realizadas a efectos de verificar el cumplimiento del límite regulado en el apartado uno.
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eli/es/l/2012/06/29/2#art-59

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