Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 57

En vigor desde 1 jul 2012
Uno. La dotación al Fondo para la Internacionalización de la empresa ascenderá en el año 2012 a 261.000 miles de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 27.09.431A.871 «Fondo para la Internacionalización de la empresa (FIEM)», que se destinarán a los fines previstos en el artículo 4 de la Ley 11/2010 de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española. Dos. Se podrán autorizar operaciones con cargo al FIEM por un importe de hasta 500.000 miles de euros a lo largo del año 2012. Quedan expresamente excluidas de esta limitación las operaciones de refinanciación de créditos concedidos con anterioridad con cargo al Fondo que se lleven a cabo en cumplimiento de los oportunos acuerdos bilaterales o multilaterales de renegociación de la deuda exterior de los países prestatarios, en los que España sea parte. El Consejo de Ministros podrá autorizar proyectos individuales de especial relevancia para la internacionalización atendiendo a su importe, acordando en su caso la imputación de parte del proyecto dentro del límite previsto en el párrafo anterior, quedando los sucesivos importes del proyecto para imputación en ejercicios posteriores, dentro de los límites previstos en las correspondientes leyes de presupuestos anuales. Durante el año 2012 no se podrán autorizar con cargo al FIEM operaciones de carácter no reembolsable. Tres. Serán recursos adicionales a la dotación prevista para el FIEM, los retornos que tengan lugar durante el ejercicio económico 2012 y que tengan su origen en operaciones del FIEM o en operaciones aprobadas con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo, a iniciativa del Ministerio de Economía y Competitividad. Cuatro. La compensación anual al ICO establecida en el artículo 11.4 de la Ley 11/2010, de 28 de junio, de Reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española, será efectuada con cargo a los recursos del propio FIEM, previa autorización por acuerdo del Consejo de Ministros, por los gastos en los que incurra en el desarrollo y ejecución de la función que se le encomienda. Cinco. El Gobierno informará anualmente a las Cortes Generales y al Consejo Económico y Social de las operaciones, proyectos y actividades autorizadas con cargo al FIEM, de sus objetivos y beneficiarios de la financiación, condiciones financieras y evaluaciones, así como sobre el desarrollo de las operaciones en curso a lo largo del periodo contemplado.
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eli/es/l/2012/06/29/2#art-57

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