Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 99

En vigor desde 1 may 2012
En las infracciones cometidas en la prestación de servicios, la empresa o razón social obligada a prestarlos, legalmente o por medio de un contrato con el consumidor, será considerada responsable.
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eli/es-ga/l/2012/03/28/2#art-99

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