Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 95
En vigor desde 1 may 2012
1. Las sanciones prescriben en el plazo de cuatro años a partir del día siguiente al día en que la resolución sancionadora deviene firme, administrativa o, en su caso, judicialmente.
2. Cualquier actuación de la administración pública que exija el cumplimiento de las sanciones supondrá la interrupción de la prescripción de la sanción.
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Proeli/es-ga/l/2012/03/28/2#art-95