Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 101

En vigor desde 1 may 2012
Sin perjuicio de lo establecido en los preceptos anteriores, quien reciba una contraprestación de un consumidor derivada de una relación de consumo será responsable del cumplimiento de la normativa de defensa del consumidor y de la sectorial de aplicación derivada de esa relación de consumo, sin perjuicio de su derecho de repetición frente a quien considere responsable.
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eli/es-ga/l/2012/03/28/2#art-101

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