Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 90

En vigor desde 1 may 2012
Son circunstancias mixtas las siguientes: a) El volumen de negocio en relación a los hechos objeto de la infracción y la capacidad económica de la empresa. b) La cuantía del beneficio obtenido. c) Los daños o perjuicios causados a los consumidores. d) El número de consumidores afectados. e) El grado de intencionalidad. f) El periodo durante el cual se cometió la infracción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2012/03/28/2#art-90

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil