Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 37

En vigor desde 1 may 2012
Las empresas solo podrán manifestar que un consumidor se encuentra en mora cuando exista un reconocimiento del consumidor o un título ejecutivo que así lo declare, sin perjuicio del derecho a la exigencia de las obligaciones por parte de aquellas.
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eli/es-ga/l/2012/03/28/2#art-37

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