Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 34

En vigor desde 1 may 2012
La Xunta de Galicia promoverá que las personas consumidoras tengan un acceso fácil a la información sobre sus derechos y deberes, debiendo favorecer la presentación, tramitación y, si procede, resolución de sus quejas, reclamaciones y denuncias a través de medios rápidos y eficaces, como los sistemas de comunicación electrónica.
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eli/es-ga/l/2012/03/28/2#art-34

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