Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 35
En vigor desde 1 may 2012
A efectos de la normativa de protección de los consumidores, serán servicios básicos de interés general los de suministro de agua, gas, electricidad, telecomunicaciones, transporte aéreo, ferroviario y por carretera, así como los servicios de saneamiento y residuos, y aquellos que legal o reglamentariamente se determinen.
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Proeli/es-ga/l/2012/03/28/2#art-35