Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Transmisiones patrimoniales onerosas

Art. 5

Derogado
En vigor desde 29 jun 2012
El tipo impositivo aplicable en la transmisión onerosa de bienes muebles y semovientes, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, será el 6 por 100.
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eli/es-ex/l/2012/06/28/2#art-5

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