Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Transmisiones patrimoniales onerosas
Art. 5
DerogadoEn vigor desde 29 jun 2012
El tipo impositivo aplicable en la transmisión onerosa de bienes muebles y semovientes, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, será el 6 por 100.
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Proeli/es-ex/l/2012/06/28/2#art-5