Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 21 jun 2012
En los años 2012 y 2013 estarán exentos del pago de las tarifas que se indican en la disposición final cuarta de la presente ley los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales en el citado período y siempre que el devengo se produzca durante el primer año de actividad. Si, en los mismos ejercicios y respecto de las mismas tarifas a las que se refiere el párrafo anterior, el devengo se produce durante el segundo año de actividad de la empresa o negocio, el sujeto pasivo se podrá aplicar una bonificación del 50 por 100 de la cuota.
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eli/es-vc/l/2012/06/14/2#art-8

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