Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 21 jun 2012
En el supuesto de que la implantación de la actividad que se pretenda desarrollar requiera la realización de obras, ya sea mediante licencia o a través de declaración responsable, de conformidad con la disposición final segunda de la presente ley, la tramitación se efectuará de manera conjunta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2012/06/14/2#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil