Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 21 jun 2012
1. La ejecución de las medidas adoptadas en la presente ley se realizará con cargo a las líneas presupuestarias que se recogen en su anexo para el ejercicio 2012. 2. La Administración autonómica promoverá acuerdos periódicos con las distintas entidades financieras privadas e instituciones de ámbito estatal o europeo con el fin de facilitar el acceso al crédito a los emprendedores. Asimismo, se establecerán líneas de apoyo específicas en entidades y sociedades participadas por la Administración de la Generalitat.
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eli/es-vc/l/2012/06/14/2#art-10

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