Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 21 jun 2012
1. La ejecución de las medidas adoptadas en la presente ley se realizará con cargo a las líneas presupuestarias que se recogen en su anexo para el ejercicio 2012.
2. La Administración autonómica promoverá acuerdos periódicos con las distintas entidades financieras privadas e instituciones de ámbito estatal o europeo con el fin de facilitar el acceso al crédito a los emprendedores. Asimismo, se establecerán líneas de apoyo específicas en entidades y sociedades participadas por la Administración de la Generalitat.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2012/06/14/2#art-10