Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
En vigor desde 15 jul 2012
Cada comerciante determinará con plena libertad y sin limitación legal alguna, en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, los festivos de apertura en los que desarrollará su actividad comercial.
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Proeli/es-md/l/2012/06/12/2#art-6