Art. 6
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

7 / 23
En vigor desde 15 jul 2012
Cada comerciante determinará con plena libertad y sin limitación legal alguna, en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, los festivos de apertura en los que desarrollará su actividad comercial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2012/06/12/2#art-6