Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 15 jul 2012
La implantación de una actividad o la modificación de una ya existente, sin ejecución de obras de clase alguna, se iniciarán con la simple presentación de la declaración responsable, la documentación técnica exigible y la liquidación de la tasa, o precio, o contraprestación económica que, en su caso, corresponda.
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eli/es-md/l/2012/06/12/2#art-4

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