Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Regulación del transporte
Art. 93
En vigor desde 6 mar 2011
La regulación de las actividades de transporte por las Administraciones Públicas atenderá a los siguientes principios:
a) La garantía de los derechos de los operadores y usuarios, en especial los derechos de igualdad en el acceso a los mercados de transporte, participación, queja y reclamación.
b) La promoción de las condiciones que propicien la competencia.
c) La gestión eficiente por parte de los operadores y de las Administraciones Públicas.
d) La coherencia entre los niveles de inversión y calidad de servicio y las necesidades y preferencias de los usuarios.
e) El fomento de los medios de transporte de menor coste ambiental y energético y de la intermodalidad.
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Proeli/es/l/2011/03/04/2#art-93