Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Regulación del transporte
Art. 96
En vigor desde 6 mar 2011
En los mercados de transporte, las funciones de operación y regulación corresponderán a entidades y órganos diferenciados y funcionalmente independientes entre sí, conforme a la normativa comunitaria que resulte de aplicación.
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Proeli/es/l/2011/03/04/2#art-96