Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 2 oct 2016
(Derogado) Téngase en cuenta que este artículo queda derogado por la disposición derogatoria única.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10565#ddunica . a partir del 2 de octubre de 2016, según establece su disposición final 7. Redacción anterior: "Artículo 7. Transparencia y seguimiento de la mejora regulatoria. 1. Con la periodicidad que se acuerde en la Conferencia Sectorial de Administración Pública, la Administración General del Estado y las Administraciones Autonómicas publicarán un informe sobre las actuaciones de mejora regulatoria que hayan realizado, incluyendo una referencia a los avances en el programa de reducción de cargas, así como el programa de trabajo en materia de mejora regulatoria para el período siguiente. 2. En el marco del Comité para la Mejora de la Regulación de las Actividades de Servicios se aprobará, con la periodicidad que se acuerde, un informe de sus actuaciones que podrá contener propuestas para mejorar el funcionamiento de los mercados." Se deroga, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición derogatoria única.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10565#ddunica .

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eli/es/l/2011/03/04/2#art-7

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