Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 2 oct 2016
(Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo queda derogado por la disposición derogatoria única.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10565#ddunica . a partir del 2 de octubre de 2016, según establece su disposición final 7. Redacción anterior: "Artículo 4. Principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas de las Administraciones Públicas. 1. En el ejercicio de la iniciativa normativa, el conjunto de las Administraciones Públicas actuará de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia. En la iniciativa normativa quedará suficientemente justificada la adecuación a dichos principios. 2. En virtud del principio de necesidad, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general. 3. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa normativa que se proponga deberá ser el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo que se persigue, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas y menos distorsionadoras que permitan obtener el mismo resultado. 4. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, las facultades de iniciativa normativa se ejercerán de manera coherente con el resto del ordenamiento para generar un marco normativo estable y predecible, creando un entorno de certidumbre que facilite la actuación de los ciudadanos y empresas y la adopción de sus decisiones económicas. 5. En aplicación del principio de transparencia, los objetivos de la regulación y su justificación deben ser definidos claramente. 6. Para garantizar el principio de accesibilidad, se establecerán los mecanismos de consulta con los agentes implicados que estimulen su participación activa en el proceso de elaboración normativa, así como instrumentos de acceso sencillo y universal a la regulación vigente. 7. El principio de simplicidad exige que toda iniciativa normativa atienda a la consecución de un marco normativo sencillo, claro y poco disperso, que facilite el conocimiento y la comprensión del mismo. 8. En aplicación del principio de eficacia, la iniciativa normativa debe partir de una identificación clara de los fines perseguidos, estableciendo unos objetivos directos y evitando cargas innecesarias y accesorias para la consecución de esos objetivos finales. 9. En todo caso, los poderes públicos procurarán el mantenimiento de un marco normativo estable, transparente y lo más simplificado posible, fácilmente accesible por los ciudadanos y agentes económicos, posibilitando el conocimiento rápido y sencillo de la normativa vigente que resulte de aplicación y sin más cargas administrativas para los ciudadanos y empresas que las estrictamente necesarias para la satisfacción del interés general."
Se deroga, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición derogatoria única.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10565#ddunica .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2011/03/04/2#art-4