Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 2 oct 2016
(Derogado) Téngase en cuenta que este artículo queda derogado por la disposición derogatoria única.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10565#ddunica . a partir del 2 de octubre de 2016, según establece su disposición final 7. Redacción anterior: "Artículo 5. Instrumentos de las Administraciones Públicas para la mejora de la regulación. Para contribuir al objetivo de mejora de la calidad regulatoria y a la aplicación de los principios de sostenibilidad y buena regulación, las Administraciones Públicas: 1. Impulsarán los instrumentos de análisis previo de iniciativas normativas para garantizar que se tengan en cuenta los efectos de todo tipo que éstas produzcan, con el objetivo de no generar a los ciudadanos y empresas costes innecesarios o desproporcionados, en relación al objetivo de interés general que se pretenda alcanzar. 2. Prestarán la máxima atención al proceso de consulta pública en la elaboración de sus proyectos normativos, justificando entre otros los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas, fomentando la participación de los interesados en las iniciativas normativas, con el objetivo de mejorar la calidad de la norma. Para ello pondrán a disposición de los interesados todos los canales de comunicación necesarios, especialmente a través de medios telemáticos, y asimismo aportarán la información adecuada para la mejor comprensión y valoración de los efectos esperados de las iniciativas normativas. 3. Promoverán el desarrollo de procedimientos de evaluación a posteriori de su actuación normativa, disponiendo el establecimiento de los correspondientes sistemas de información, seguimiento y evaluación." Se deroga, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición derogatoria única.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10565#ddunica .

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eli/es/l/2011/03/04/2#art-5

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