Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Promoción de los derechos de propiedad industrial

Art. 59

En vigor desde 6 mar 2011
1. Para la consecución de los objetivos indicados en el artículo 57, previa consulta a las organizaciones sectoriales que promueven la protección, difusión y defensa de la propiedad industrial, la Oficina Española de Patentes y Marcas, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, propondrá al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio las medidas necesarias para incrementar la protección y eficacia de los derechos de propiedad industrial. 2. En el ámbito de sus competencias, la Oficina Española de Patentes y Marcas promoverá y, en su caso, adoptará medidas a nivel nacional e internacional destinadas a agilizar la concesión de los derechos de propiedad industrial, en particular en aquellos sectores clave y actuaciones estratégicas definidas en los instrumentos de referencia para la elaboración de los planes de investigación científica y técnica. 3. A los efectos previstos en el apartado anterior, a propuesta de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por Orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, podrán establecerse los plazos máximos de los distintos trámites de los procedimientos de concesión y registro de las diversas modalidades de propiedad industrial. 4. Asimismo, a propuesta de la Oficina Española de Patentes y Marcas, mediante Orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, se podrá disponer la tramitación preferente de solicitudes de patentes y modelos de utilidad relativas a tecnologías relacionadas con los objetivos de sostenibilidad a que se refiere esta Ley.
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eli/es/l/2011/03/04/2#art-59

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