Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Promoción de los derechos de propiedad industrial

Art. 58

En vigor desde 6 mar 2011
1. Las tasas en materia de propiedad industrial serán revisadas periódicamente mediante norma con rango de ley. En la modificación de las cuantías de las mismas se tendrán en cuenta la reducción progresiva de costes debido a la utilización de medios telemáticos de presentación de solicitudes y a los consiguientes incrementos de la productividad y la eficiencia en sus procedimientos de tramitación. Asimismo, a la hora de fijar las cuantías se tendrán en cuenta las políticas de apoyo a la innovación empresarial, especialmente, de las PYME. En todo caso, sus cuantías deberán experimentar una reducción global del 18 por ciento en el período 2010-2012 respecto a las tasas vigentes a 31 de diciembre de 2009. 2. En el supuesto de modalidades de propiedad industrial reguladas en el marco de Tratados o acuerdos internacionales de los que España forma parte, el importe de las tasas será el que resulte de lo establecido por los mismos.
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eli/es/l/2011/03/04/2#art-58

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