Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Promoción de los derechos de propiedad industrial
Art. 57
En vigor desde 6 mar 2011
1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través del organismo autónomo Oficina Española de Patentes y Marcas, impulsará la difusión y utilización de los derechos de propiedad industrial como elementos fundamentales de promoción de la competitividad de las empresas españolas en el mercado nacional e internacional.
2. La Oficina Española de Patentes y Marcas adoptará las medidas oportunas para agilizar y simplificar la concesión de los títulos de propiedad industrial, potenciará su incorporación en planes educativos nacionales y mantendrá una política internacional que fomentará la utilización del español en los sistemas internacionales de propiedad industrial.
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Proeli/es/l/2011/03/04/2#art-57