Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 43
En vigor desde 2 ago 2011
Las empresas turísticas deberán cumplir con las exigencias de accesibilidad a establecimientos y entornos turísticos, así como a los instrumentos, equipos, tecnologías y productos turísticos que oferten, de conformidad con la normativa reguladora de la materia.
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Proeli/es-ex/l/2011/01/31/2#art-43