Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 114
En vigor desde 2 ago 2011
1. Las sanciones impuestas prescribirán:
a) Las muy graves a los tres años.
b) Las graves a los dos años.
c) Las leves al año.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, desde la fecha de notificación a la persona sancionada, del procedimiento de ejecución.
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Proeli/es-ex/l/2011/01/31/2#art-114