Art. 114
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 114

118 / 143
En vigor desde 2 ago 2011
1. Las sanciones impuestas prescribirán: a) Las muy graves a los tres años. b) Las graves a los dos años. c) Las leves al año. 2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. 3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, desde la fecha de notificación a la persona sancionada, del procedimiento de ejecución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2011/01/31/2#art-114