Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 111
En vigor desde 2 ago 2011
Con independencia de las multas previstas en los artículos anteriores, los órganos sancionadores, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente relativos a la adecuación de la actividad o de los establecimientos a lo dispuesto en la normativa reguladora, podrán imponer multas coercitivas conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La cuantía de cada una de dichas multas no superará el 20% de la multa fijada para la infracción cometida.
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Proeli/es-ex/l/2011/01/31/2#art-111