Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 106

En vigor desde 2 ago 2011
1. Las infracciones administrativas en materia de turismo a que se refiere la presente ley prescribirán: a) Las muy graves, a los dos años. b) Las graves, al año. c) Las leves, a los seis meses. 2. El plazo de la prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en el que la infracción se hubiese cometido, o desde el día en el que cesase la conducta infractora, si ésta tuviera carácter continuado en el tiempo. 3. Esta prescripción se interrumpirá por la incoación del procedimiento sancionador, con el conocimiento de la persona presuntamente infractora, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de tres meses por causa no imputable a la persona presuntamente responsable.
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eli/es-ex/l/2011/01/31/2#art-106

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