Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 8 jul 2011
Durante un período transitorio que expirará a los tres meses de la entrada en vigor de la presente ley, en el caso de la producción ecológica, los organismos de evaluación de la conformidad podrán emitir documentación relativa a los productos certificados con validez superior a un año.
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eli/es-an/l/2011/03/25/2#disposicion-transitoria-segunda

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