Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 38

En vigor desde 8 jul 2011
Con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, el personal inspector de calidad podrá realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación.
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eli/es-an/l/2011/03/25/2#art-38

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