Título TÍTULO II
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 1 abr 2011
Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a que se refiere esta ley deben ser oídas en el procedimiento de modificación de la normativa reguladora de los órganos de participación institucional existentes en el momento de su entrada en vigor.
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Proeli/es-ib/l/2011/03/22/2#disposicion-transitoria-tercera