Título TÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 abr 2011
La participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en las diferentes entidades públicas y organismos autónomos, debe adaptarse a lo dispuesto en esta ley en un plazo máximo de seis meses.
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eli/es-ib/l/2011/03/22/2#disposicion-transitoria-primera

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