Título TÍTULO II
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 1 ene 2017
La distribución de la compensación para los gastos derivados de la participación institucional constará de dos mitades iguales que se destinarán, respectivamente, a la representación empresarial y a la representación sindical. Las cuantías resultantes se repartirán en proporción al número de componentes que se asignen a cada una de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears.
Se añade por la disposición final 12.4 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558 Se deroga por la disposición derogatoria única.j) de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2011/03/22/2#disposicion-adicional-quinta