Título TÍTULO II

Art. 7

Derogado
En vigor desde 1 abr 2011
1. En la Ley de presupuestos de la comunidad autónoma se consignará una partida presupuestaria en la sección presupuestaria de la consejería competente en materia de trabajo del Gobierno de las Illes Balears, destinada a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, tal y como se definen en el artículo 3.1 anterior, para compensar económicamente el ejercicio de las funciones y los cometidos que derivan de la participación institucional que desarrollan. 2. La concesión de estas subvenciones se ejecutará de acuerdo con lo establecido en la normativa subvencional.
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eli/es-ib/l/2011/03/22/2#art-7

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