Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 1 ene 2012
La participación institucional se lleva a cabo mediante:
a) La presencia de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en todos los consejos u órganos similares de participación, consulta o asesoramiento de entidades públicas, así como en todos los órganos y las instituciones de participación de diálogo social general y permanente o en cualesquiera mesas o foros específicos de negociación o concertación socio-económica.
b) El seguimiento de los acuerdos y pactos entre organizaciones empresariales y sindicales y el Gobierno de las Illes Balears.
Se modifica la letra a) por la disposición final 10.1 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2011/03/22/2#art-4