Título TÍTULO II
Art. 8
DerogadoEn vigor desde 1 abr 2011
Las organizaciones beneficiarias de las compensaciones económicas reguladas en la presente ley estarán sometidas a las actuaciones de control de la actividad económica y financiera que corresponda a los órganos de control competentes de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de la Sindicatura de Cuentas, para lo que han de prestar la colaboración necesaria y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las referidas actuaciones.
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Proeli/es-ib/l/2011/03/22/2#art-8