Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 68
En vigor desde 25 mar 2011
1. En el documento de la licencia se consignarán claramente definidos los derechos federativos, el seguro obligatorio de asistencia sanitaria cuando se trate de personas físicas y, en su caso, la cuota correspondiente a la homologación por la federación española.
2. El importe de la cuota correspondiente a la federación de la Comunitat Valenciana deberá ser igual para cada una de las modalidades o especialidades deportivas, estamento y categoría, debiendo ser fijadas y aprobadas por la asamblea general.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-68