Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 64

En vigor desde 25 mar 2011
1. Las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana se rigen por lo dispuesto en la presente ley y en sus normas de desarrollo, por sus propios estatutos y reglamentos debidamente aprobados y por las demás disposiciones legales o federativas de cualquier ámbito que resulten aplicables. 2. Las federaciones deportivas regularán su estructura interna y funcionamiento en sus Estatutos, de acuerdo con los principios democráticos y representativos. El contenido mínimo de los estatutos deberá regular, en todo caso, los siguientes aspectos: a) Denominación. b) Domicilio, que deberá estar necesariamente en el territorio de la Comunitat Valenciana. c) Estamentos deportivos integrantes de la federación y porcentaje de representación. d) Modalidades y especialidades oficialmente reconocidas. e) Estructura territorial y orgánica, con especificación de sus órganos de gobierno y representación, que como mínimo serán la asamblea general, el presidente y la junta directiva. f) Procedimiento de elección de los órganos de gobierno y representación. g) Moción de censura al presidente. h) Régimen de adopción de acuerdos y su impugnación. i) Requisitos y procedimiento para la adquisición y pérdida de la condición de federado. j) Derechos y deberes de los federados. k) Régimen económico-financiero y patrimonial. l) Régimen documental. m) Régimen disciplinario. n) Procedimiento de modificación Estatutos. o) Causas de extinción y procedimiento de disolución. 3. Los estatutos de las federaciones podrán incluir una cláusula de arbitraje por la que sometan a la decisión de la Junta de Mediación y Arbitraje Deportivo de la Comunitat Valenciana cualquier controversia que pueda surgir en cuanto a la interpretación o validez de los actos adoptados por sus órganos directivos o de representación que no sean de naturaleza disciplinaria, competencial, electoral o no dispositiva.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-64

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil