Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 70
En vigor desde 25 mar 2011
1. El Consell Valencià de l’Esport colaborará con las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, facilitando los recursos económicos o de otro tipo para el cumplimiento de sus funciones, dentro de los límites establecidos en los presupuestos de la Generalitat.
2. Las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana están sujetas al régimen de presupuesto y patrimonio propios y no podrán aprobar presupuestos deficitarios, salvo supuestos excepcionales y previa autorización expresa del Consell Valencià de l’Esport.
3. Para poder recibir subvenciones y ayudas de las administraciones públicas, las federaciones deberán someter su contabilidad, aprobación y rendición de cuentas en la forma establecida reglamentariamente.
4. Las federaciones deportivas no podrán comprometer gastos de carácter plurianual sin la autorización del Consell Valencià de l’Esport, cuando dichos gastos superen el porcentaje que se establezca reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-70