Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 64
64 / 185En vigor desde 25 mar 2011
1. Las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana se rigen por lo dispuesto en la presente ley y en sus normas de desarrollo, por sus propios estatutos y reglamentos debidamente aprobados y por las demás disposiciones legales o federativas de cualquier ámbito que resulten aplicables.
2. Las federaciones deportivas regularán su estructura interna y funcionamiento en sus Estatutos, de acuerdo con los principios democráticos y representativos. El contenido mínimo de los estatutos deberá regular, en todo caso, los siguientes aspectos:
a) Denominación.
b) Domicilio, que deberá estar necesariamente en el territorio de la Comunitat Valenciana.
c) Estamentos deportivos integrantes de la federación y porcentaje de representación.
d) Modalidades y especialidades oficialmente reconocidas.
e) Estructura territorial y orgánica, con especificación de sus órganos de gobierno y representación, que como mínimo serán la asamblea general, el presidente y la junta directiva.
f) Procedimiento de elección de los órganos de gobierno y representación.
g) Moción de censura al presidente.
h) Régimen de adopción de acuerdos y su impugnación.
i) Requisitos y procedimiento para la adquisición y pérdida de la condición de federado.
j) Derechos y deberes de los federados.
k) Régimen económico-financiero y patrimonial.
l) Régimen documental.
m) Régimen disciplinario.
n) Procedimiento de modificación Estatutos.
o) Causas de extinción y procedimiento de disolución.
3. Los estatutos de las federaciones podrán incluir una cláusula de arbitraje por la que sometan a la decisión de la Junta de Mediación y Arbitraje Deportivo de la Comunitat Valenciana cualquier controversia que pueda surgir en cuanto a la interpretación o validez de los actos adoptados por sus órganos directivos o de representación que no sean de naturaleza disciplinaria, competencial, electoral o no dispositiva.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-64