Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 172
En vigor desde 25 mar 2011
El incumplimiento de las resoluciones, requerimientos y demás órdenes del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana constituirá infracción muy grave y será sancionada con cualquiera de las sanciones previstas en el artículo 128 de la presente ley.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-172