Art. 172
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 172

172 / 185
En vigor desde 25 mar 2011
El incumplimiento de las resoluciones, requerimientos y demás órdenes del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana constituirá infracción muy grave y será sancionada con cualquiera de las sanciones previstas en el artículo 128 de la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-172