Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 25 mar 2011
Cualquier referencia a profesiones, condiciones, etc., contempladas en esta ley que figuren en masculino neutro se entenderá que se refieren tanto al género masculino como al femenino.
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eli/es-vc/l/2011/03/22/2#disposicion-adicional-primera

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