Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 138
En vigor desde 25 mar 2011
En el ejercicio de sus funciones, los órganos disciplinarios pueden aplicar la sanción en el grado que estimen conveniente, atendiendo a la naturaleza de los hechos cometidos, a la personalidad del responsable, a las consecuencias de la infracción y a la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-138