Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 120
120 / 185En vigor desde 1 ene 2022
1. La potestad jurisdiccional deportiva en el ámbito electoral es la facultad que se atribuye a los legítimos titulares de la misma para conocer y resolver las cuestiones que se planteen en relación con los procesos electorales o mociones de censura de los órganos de representación y gobierno de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.
2. El ejercicio de esta potestad corresponde:
a) A las juntas electorales de las federaciones deportivas.
b) Al Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana.
3. Los órganos mencionados podrán imponer las sanciones previstas en los artículos 127, 128 y 129 de esta ley por las infracciones que en materia electoral prevén los artículos 124, 125 y 126.
Se añade el apartado 3 por el de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-120