Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 30 mar 2011
El desarrollo reglamentario de la presente ley corresponderá a las instituciones forales de los territorios históricos en todo aquello que no haya atribuido expresamente a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2011/03/17/2#disposicion-final-primera