Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 30 mar 2011
El desarrollo reglamentario de la presente ley corresponderá a las instituciones forales de los territorios históricos en todo aquello que no haya atribuido expresamente a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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